PROGRAMA GENERAL DEL II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PENAL 2024 - HOMENAJE AL DR. LUIS JIMÉNEZ DE ASÚA
PROGRAMA GENERAL DEL II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PENAL 2024 - HOMENAJE AL DR. LUIS JIMÉNEZ DE ASÚA
𝐉𝐎𝐘𝐀 𝐃𝐈𝐆𝐈𝐓𝐀𝐋 DEL MAESTRO SANMARQUINO JORGE EUGENIO CASTAÑEDA. EL DERECHO EN EL QUIJOTE
𝐉𝐎𝐘𝐀 𝐃𝐈𝐆𝐈𝐓𝐀𝐋 DEL MAESTRO SANMARQUINO JORGE EUGENIO CASTAÑEDA. EL DERECHO EN EL QUIJOTE
𝐆𝐑𝐀𝐍𝐃𝐄𝐒 𝐉𝐔𝐈𝐂𝐈𝐎𝐒 𝐃𝐄 𝐋𝐀 𝐇𝐈𝐒𝐓𝐎𝐑𝐈𝐀
𝐆𝐑𝐀𝐍𝐃𝐄𝐒 𝐉𝐔𝐈𝐂𝐈𝐎𝐒 𝐃𝐄 𝐋𝐀 𝐇𝐈𝐒𝐓𝐎𝐑𝐈𝐀
📌DERECHO PENAL DE LA EMPRESA - 𝐏𝐃𝐅
𝐂𝐀𝐌𝐏𝐀Ñ𝐀 𝐉𝐔𝐑Í𝐃𝐈𝐂𝐀 𝟐𝟎𝟐𝟑 - 𝐃𝐄𝐌𝐀𝐍𝐃𝐀 𝐃𝐄 𝐀𝐋𝐈𝐌𝐄𝐍𝐓𝐎𝐒 𝐆𝐑𝐀𝐓𝐔𝐈𝐓𝐀
𝐂𝐀𝐌𝐏𝐀Ñ𝐀 𝐉𝐔𝐑Í𝐃𝐈𝐂𝐀 𝟐𝟎𝟐𝟑 - 𝐃𝐄𝐌𝐀𝐍𝐃𝐀 𝐃𝐄 𝐀𝐋𝐈𝐌𝐄𝐍𝐓𝐎𝐒 𝐆𝐑𝐀𝐓𝐔𝐈𝐓𝐀
- Día sábado 16 de diciembre del 2023
- Horario: De 9.00 am a 5 pm
- 10 abogados estarán brindando ayuda en la presentación de las demandas.
- Magisterio Cusco, pronto en diversos departamentos
- Mayor información al whatshap: 946791447
El legado del Dr. Raúl Santos Peña Cabrera, en las Bases del Derecho Penal Peruano.
𝐄𝐕𝐄𝐍𝐓𝐎 𝐇𝐎𝐌𝐄𝐍𝐀𝐉𝐄
BARTOLOMÉ MARÍA DE LAS HERAS
BARTOLOMÉ MARÍA DE LAS HERAS
(SACERDOTE - ABOGADO)
Fundador de la Facultad de Derecho de la UNSAAC y Firmante del Acta de Independencia del Perú
Por: Bill Alan Del Castillo Merma. Abogado por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco.
Luego de la rebelión de Túpac Amaru II en 1780, donde se pudo apreciar la participación de Juan Manuel Moscoso y Peralta, quien fue Obispo del Cusco durante dicho periodo, sometido a serios cuestionamientos por su posible apoyo a la rebelión. Le sucedió en el cargo Bartolomé María de las Heras, sacerdote nacido en Sevilla quien además fue abogado por sus estudios en la misma ciudad.
Bartolomé tras su llegada al virreinato del Perú se vio envuelto en problemas de jurisdicción, por tal motivo ejerció sus habilidades legales para poder hacer valer sus derechos, primero frente al arzobispado de Lima y posteriormente ante el Rey. Es así que resultado de sus acciones ante las autoridades eclesiásticas del momento, es designado Obispo del Cusco, entre sus labores que serán ampliadas en otro escrito, es preciso señalar la fundación de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, el 22 de octubre de 1791, luego de aproximadamente 150 años de creación de la universidad y probablemente demoraría aún más, de no ser por el desprendimiento de Bartolomé de las Heras, quien pago de sus propias expensas al primer catedrático quien impartiría clases según la misma pauta de la Universidad de Salamanca en España. Siendo el hito formal para la germinación de profesionales en letras que hoy se tiene.
Los motivos que pudo tener para la fundación de la facultad, son variados e incluso personales como los relatan adecuadamente los Doctores José Bejar Quispe y Elver Pizarro Pillco (Revista N° 7 de la Facultad de Derecho), refiriendo que producto de la rebelión de Túpac Amaru II se creó la Real Audiencia del Cusco y se necesitó mayor cantidad de letrados, además de tener mayores elementos para la defensa de la iglesia y sus intereses, mucho más que Bartolomé ya había experimentado como se indicó, los problemas de las jurisdicciones entre las parroquias.
Pese al posible motivo de fundación antes planteado, se tiene que
recordar que Bartolomé fue nombrado
Arzobispo de Lima por sus reiterados actos de desprendimiento en favor de
los más necesitados, el cargo coincide con la época independentista, trayendo consigo
la llegada del libertador José de San Martín, donde los vecinos de Lima en el
cabildo convocado con el fin de decidir el destino del Perú, suscriben el Acta de Independencia con la
participación de Bartolomé de las Heras y más de 300 vecinos ilustres.
(Firma en el Acta de Independencia como Arzobispo de Lima)
Entre lo resaltante de su participación, es la clara posición que muestra siendo cabeza de la iglesia del Perú en ese momento, señalando que no importaría quien estaría al mando del poder político mientras la iglesia conserve sus verdadero camino, aspecto que es reconocido por el General Libertador y por tal motivo es invitado a la proclamación de la independencia como se puede apreciar en el siguiente lienzo.
¿CÓMO LLEGAR A SER UN JURISTA?
¿CÓMO LLEGAR A SER UN JURISTA?
En el libro MIS MAESTRO, MIS AMIGOS, publicado por el Doctor Sessarego, en la descripción que hace al Doctor Jorge Basadre Grohmann señala lo siguiente:
Basadre no era tan sólo un abogado, un operador del derecho. Era un verdadero JURISTA que comprendía con toda claridad, que la disciplina jurídica no se reduce a su pura dimensión formal- normativa.
El Derecho, a nuestro entender, requiere, para su cabal compresión, de cuatro disciplinas iluminantes como son la Filosofía del Derecho, que alude a sus supuestos, la Historia del Derecho, que nos proporciona los antecedentes de la institucionalidad contemporánea, la Sociología Jurídica, que verifica en la realidad la vivencia misma de la regulación, es decir, de su mayor, menor o nulo acatamiento, y el Derecho Comparado, que nos muestra como se resuelven en otras latitudes los problemas jurídicos, los conflictos propios de la regulación jurídica.
Para ser calificado como jurísta se requiere, al menos, un mínimo de conocimiento y manejo de aquellas cuatro disciplinas desde que ellas, complementariamente, permiten no sólo precisar el objeto de estudio del Derecho y tratar en profundidad la institucionalidad jurídica sino, y esto es de suma importancia, aprehender el sentido del Derecho de la vida humana.
Recopilación Abg. Bill Alan Del Castillo Merma
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JUECES SANCIONAN A DIRECTOR Y DOCENTES POR CASO DE BULLYING TAMBIÉN REQUIEREN QUE AGRESORES SEAN SANCIONADOS
SANCIONAN A DIRECTOR Y DOCENTES POR CASO DE BULLYING TAMBIÉN REQUIEREN QUE AGRESORES SEAN SANCIONADOS
FUNDAMENTO DESTACADO:
OCTAVO.- De lo
analizado en los considerandos precedentes, se concluye que en el aula del
tercer año B de secundaria existían alumnos agresivos, que estaban plenamente
identificados y el Director del Colegio y los profesores demandados no
cumplieron su labor de control, conforme claramente lo estipula el artículo 18
del Código de los Niños y Adolescentes y permitieron que dichos alumnos que se
pueden calificar como peligrosos, continúen acosando y vulnerando los derechos
a alumnos entre ellos al menor tutelado.
Dicha conducta
se califica como una omisión que atentan contra el ejercicio de los derechos
del adolescente, por tanto se tipifica como una
contravención y resulta aplicable los artículos 69, 72 y 137 del Código de
los Niños y Adolescentes.
De todo lo
expuesto, se concluye que en la sentencia el Aquo expone los hechos y desarrolla lo que es
contravención y llega a la conclusión de que si se produjo contravención.
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