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JUECES SANCIONAN A DIRECTOR Y DOCENTES POR CASO DE BULLYING TAMBIÉN REQUIEREN QUE AGRESORES SEAN SANCIONADOS

SANCIONAN A DIRECTOR Y DOCENTES POR CASO DE BULLYING TAMBIÉN REQUIEREN QUE AGRESORES SEAN SANCIONADOS

En el expediente de la referencia juzgados del Cusco emiten dos sentencias por motivos de BULLYING, constituyen precedente en la defensa de este tipo de agreciones contra estudiantes. 

FUNDAMENTO DESTACADO:  


OCTAVO.- De lo analizado en los considerandos precedentes, se concluye que en el aula del tercer año B de secundaria existían alumnos agresivos, que estaban plenamente identificados y el Director del Colegio y los profesores demandados no cumplieron su labor de control, conforme claramente lo estipula el artículo 18 del Código de los Niños y Adolescentes y permitieron que dichos alumnos que se pueden calificar como peligrosos, continúen acosando y vulnerando los derechos a alumnos entre ellos al menor tutelado.

Dicha conducta se califica como una omisión que atentan contra el ejercicio de los derechos del adolescente, por tanto se tipifica como una contravención y resulta aplicable los artículos 69, 72 y 137 del Código de los Niños y Adolescentes.

De todo lo expuesto, se concluye que en la sentencia el Aquo  expone los hechos y desarrolla lo que es contravención y llega a la conclusión de que si se produjo contravención. 


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