SANCIONAN A DIRECTOR Y DOCENTES POR CASO DE BULLYING TAMBIÉN REQUIEREN QUE AGRESORES SEAN SANCIONADOS
FUNDAMENTO DESTACADO:
OCTAVO.- De lo
analizado en los considerandos precedentes, se concluye que en el aula del
tercer año B de secundaria existían alumnos agresivos, que estaban plenamente
identificados y el Director del Colegio y los profesores demandados no
cumplieron su labor de control, conforme claramente lo estipula el artículo 18
del Código de los Niños y Adolescentes y permitieron que dichos alumnos que se
pueden calificar como peligrosos, continúen acosando y vulnerando los derechos
a alumnos entre ellos al menor tutelado.
Dicha conducta
se califica como una omisión que atentan contra el ejercicio de los derechos
del adolescente, por tanto se tipifica como una
contravención y resulta aplicable los artículos 69, 72 y 137 del Código de
los Niños y Adolescentes.
De todo lo
expuesto, se concluye que en la sentencia el Aquo expone los hechos y desarrolla lo que es
contravención y llega a la conclusión de que si se produjo contravención.
DESCARGA LA RESOLUCIÓN COMPLETA
DESCARGA LA RESOLUCIÓN COMPLETA
No hay comentarios:
Publicar un comentario