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JUZGADOS LABORALES YA APLICAN DECRETO DE URGENCIA EN CASOS DE REPOSICIÓN [Decreto de Urgencia 16-2020]

JUZGADOS LABORALES YA APLICAN DECRETO DE URGENCIA EN CASOS DE REPOSICIÓN [Decreto de Urgencia 16-2020]




En esta oportunidad compartimos dos resoluciones de los Juzgados de Trabajo del Cusco, que en los considerandos ambos juzgados ya aplican el referido Decreto de Urgencia. 

Ambos procesos ya muestran el requerimiento a la parte demandante que adecue su pretensión y en la parte considerativa desarrollan la forma de ingreso a una entidad pública. 

Tercero: De esta manera en lo concerniente al ingreso por mandato judicial a las entidades del Sector Público, el artículo 3 –en lo pertinente al caso– estipula en su numeral 3.1 que “Los mandatos judiciales que ordenen la reposición, la reincorporación o el reconocimiento de vínculo laboral en entidades del Sector Público comprendidas en el inciso 1 del numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1442, con independencia del régimen laboral al que se refiera la demanda, el motivo de la desvinculación del demandante o la forma en la que esta se haya realizado, deben observar, bajo responsabilidad, las siguientes reglas: (…) 2. Sólo procede en una plaza a tiempo indeterminado cuando la persona haya ingresado por concurso público en una plaza presupuestada, de naturaleza permanente y vacante, de duración indeterminada; y, se trate del mismo régimen laboral en el cual fue contratada. (…)”.  


Cuarto: De lo expuesto se tiene que al derogarse la Ley N° 24041, no procede la pretensión de reposición (reincorporación) bajo dicha norma, traduciéndose el petitorio en un imposible jurídico, acorde al numeral 5 del artículo 427 del Código Procesal Civil; y en cuyo caso sólo procede si se acreditan los supuestos de la regla 2 del numeral 3.1 del artículo 3 del referido decreto de urgencia; caso contrario opera la indemnización establecida en el inciso 3, del numeral 3.3 del mencionado artículo, tomando como referencia la última remuneración mensual percibida por el (la) demandante en la entidad que laboró.  










19 comentarios:

  1. Estimados
    Que pasa cusando se desnaturaliza el contrato, los casos de Locadores o los que laboraron hasta el año 2008 como Servicios No Personales.

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    1. ya inicio proceso judicial?
      si no inicio nada y esta en una institución pública le será aplicable el decreto e incluso si su proceso esta en curso

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  2. y donde esta el control difuso, no es su aplicación una obligación del juez en aplicación del principio tuitivo del derecho laboral?, es increíble que se haga esto en los juzgados y aun laboral.

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    1. ya existe diversos comentarios que lo ideal es el control difuso, pero este es potestad del Juez y como se muestran en estas resoluciones no se aplica dicho control

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  3. Que pasara con mi juicio que está a punto de finalizar, solamente falta que se pronuncie la institución donde laboro. El juez ya dio fundada la demanda

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  4. si ya esta como cosa juzgada más de 6 meses, no se aplica el presente decreto

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  5. Mi proceso se encuentra en lima ya esperando para una fecha de audiencia tambien nos afectan.

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  6. Consulta en mi caso de desnaturalización de contratos se reconoció mi estatus laboral como trabajador bajo régimen privado 728 quedando consentido y no apelando el estado en el año 2017,case mi demanda en el sentido que me reconozca mi cts y asignación familiar, bajando de sala y empeze a ejecutar mi sentencia el año pasado julio ya hize dos requerimientos al estado e indica que ya están gestionando mi incorporación a planillas, y ahora presentan un escrito pidiendo informe en aplicación del decreto de urgencia 016-2020 y se me emplaze para pagarme indemnización, afecta mi proceso, 306-2013 gracias espero respuesta arequipa

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    1. Es este caso se tiene que hacer la evaluación y si desde los requerimientos ya pasaron 6 meses no es posible realizar ese tipo de cambios.

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  7. Disculpe dr en referencia a su respuesta a mi pregunta el primer requerimiento lo hizo el juzgado en junio del 2019 esa fecha se toma en cuenta por la segunda fue en diciembre, después de este requerimiento el estado contesta indicando que yo ya estoy considerado como trabajador a plazo determinado 728 como cap y que se tiene que seguir un procedimiento para q ministerio de economía habilite presupuesto ayudame amigo toy preocupado mi expediente es 306-2013 Arequipa ahora último an presentado escrito en mi proceso solicitando informe en mérito Du 0162020,tu crees que este decreto será derogado gracias me indicas su respuestada en cuentprimer requerimiento



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    1. En su caso ya no será de aplicación en vista incluso que ya paso más de 6 meses, que establece el Decreto para demandar una nulidad. La Federación recomienda que este tranquilo

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  8. Una consulta los procesos que se encuentran en casacion para vista de fondo tambien se ven afectados con el du 16 2020, gracias x su respuesta.

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  9. Es posible que una entidad publica retire a un personal que se encuentre laborando en dicha entidad con medida cautelar, porque el proceso se encuentra en tramite.

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  10. la entidad mediante este decreto puede solicitar la cancelación de la medida cautelar

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  11. El gobierno regional de arequipa ya retiro a 74 trabajadores que tenian medida cautelar, cual es el procedimiento administrativo que tiene que seguir la entidad para aplicar dicho decreto..gracias.

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FEDERACIÓN

authorHELLO
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