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DIFERENCIA ENTRE LUCRO CESANTE Y REMUNERACIONES DEJADAS DE PERCIBIR

INDEMNIZACIÓN DE LUCRO CESANTE POR DESPIDO INCAUSADO [Casación Laboral 20691-2017]



En esta ocasión compartimos la Casación Laboral N° 20691-2017, que reduce el monto indemnizatorio a la parte demandante, en razón de los factores de calculo correctos que deben utilizarse. 

Además en sus considerandos hace diferencia clara entre LUCRO CESANTE Y REMUNERACIONES DEJADAS DE PERCIBIR.  

Noveno. En atención a lo expuesto, encontrándose acreditado el beneficio indemnizatorio a otorgar, el lucro cesante por los fundamentos expuestos en el considerando sexto y habiéndose determinado por esta Suprema Sala que el lucro cesante y las remuneraciones dejadas de percibir, tienen naturaleza jurídica distinta. Ello porque, el primero es una forma de daño patrimonial que consiste en la pérdida de una ganancia legítima o de una utilidad económica como consecuencia del daño, mientras que el segundo son las remuneraciones que el trabajador no pudo cobrar por falta de contraprestación efectiva de trabajo, que tiene naturaleza retributiva y no indemnizatoria a diferencia del primero; lo que implica establecer una diferencia conceptual y de categoría jurídica. En dicho contexto, el resarcimiento y quantum debe efectuarse teniendo en cuenta el artículo 1332° del Código Civil que señal a: “Si el resarcimiento del daño no pudiera ser probado en su monto preciso, deberá fijarlo el juez con valoración equitativa”; por lo que corresponde fijar por lucro cesante de manera prudencial, en la suma de seis mil quinientos con 00/100 soles (S/. 6,500.00) por lucro cesante; resultando amparable la causal denunciada. 


También otro punto para resaltar es el voto singular de la Jueza Suprema Rodríguez Chávez que refiere factores adicionales que pueden influir en el calculo de la indemnización, como ejemplo señala la carga procesal en la tramitación de la demanda.

Segundo. De ahí que, los elementos laborales son meramente ilustrativos en la medida que sirven como referencia para la optimización de la actividad jurídica de cuantificación del daño a efecto de tener datos objetivos para hacerlo en términos razonables, sin que ello implique reconocer el monto exacto de lo determinado por beneficios laborales, pues la apreciación final depende del Juez quien evaluará otros factores como el tiempo que medio entre el hecho dañoso y el resarcimiento, a efecto de determinar, finalmente, el monto de lucro cesante, para lo cual el ordenamiento jurídico le tiene habilitada la aplicación del artículo 1332 del Código Civil, según el cual “Si el resarcimiento del daño no pudiera ser probado en su monto preciso, deberá fijarlo el juez con valoración equitativa.”; puesto que, lo que se busca, al poner fin o la resolución a este tipo de conflictos con la emisión de la sentencia, es el resarcimiento integral y equitativo del daño producido por el despido, ante situaciones como la inexactitud de la reposición efectiva del trabajador o de la existencia de factores ajenos a las partes como la carga procesal en los órganos jurisdiccionales que impiden un trámite célere de la demanda con la consecución de una sentencia que ponga fin al proceso.  








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