Menu

CRITERIO JUDICIAL SOBRE LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIÓN CIVIL

CRITERIO JUDICIAL SOBRE LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIÓN CIVIL 


Compartimos dos sentencias de primera y segunda instancia, que en su motivación recogen lo establecido en el VI Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral y Previsional.   


FUNDAMENTO DESTACADO: 

En el caso del régimen especial de construcción civil, este fue definido en el VI Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral, publicado el 21 de diciembre del 2017, que llega a la siguiente conclusión:

“V. APLICACIÓN DEL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL DE CONSTRUCCIÓN CIVIL EN ENTIDADES DEL ESTADO

El Pleno acordó por unanimidad:
Cuando una entidad pública ejecuta obras de construcción civil bajo la modalidad de administración directa, a los trabajadores obreros contratados para realizar dicha obra de construcción se les aplicará el régimen laboral especial de construcción civil.

Este criterio será aplicable siempre que se trate de un proyecto de obra de construcción de carácter eventual.

En el caso de obras menores de naturaleza permanente corresponde a los trabajadores obreros, el régimen laboral común de la actividad privada”.

Bajo este criterio, las entidades públicas como es el caso de las municipalidades pueden contratar personal obrero bajo el régimen especial de construcción civil, solo en el caso de proyectos de obra de construcción de carácter eventual. En el caso de obras menores permanentes, el personal obrero no puede ser considerado en el régimen especial de construcción civil. Ergo, no todos los obreros que prestan servicios en actividades de construcción civil pueden ser considerados en éste régimen.


En esta contratación no existe fraude por que las obras que ejecuta la municipalidad son aprobadas mediante proyectos de inversión bajo el marco del sistema de inversión pública y la característica central de estos proyectos es la temporalidad y la característica central del régimen especial de construcción civil es la temporalidad de la obra; entonces cuando en la ejecución de una obra, el Estado contrata personal obrero en el régimen especial de construcción civil, no existe simulación por que el trabajador es contratado bajo una modalidad temporal para ejecutar una obra temporal.










No hay comentarios:

Publicar un comentario

FEDERACIÓN

authorHELLO
Learn More →



Labels